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ACCIÓN LEGAL DE AMPARO ANTE EL JUEZ DE GARANTÍAS

El amparo ante el juez de garantía es una acción autónoma que procede respecto de toda persona privada de libertad, la que tiene derecho a ser conducida sin demora ante un juez de garantía, con el objeto de que examine la legalidad de su privación de libertad y, en todo caso, para que examine las condiciones en que se encuentra, constituyéndose, si es necesario, en el lugar en que ella estuviera. Tal acción aparece regulada únicamente en el Artículo 95 del Código Procesal Penal.

El amparo ante el juez de garantía es una acción cautelar correctiva de fuente legal y base constitucional. Es una especie de acción de amparo de carácter restringido que aplica para algunas de las circunstancias contenidas en el Artículo 21 de la Constitución Política de la República. Evidentemente, no se trata de un recurso, puesto que su objeto no es la modificación de una resolución judicial. Así lo reseña la citada norma.

El afectado puede ocurrir ante el juez de garantía que conoce del asunto o al del lugar donde la persona privada de libertad se encuentre. En consecuencia, el amparo puede ser solicitado ante cualquier juez de garantía y no sólo ante el juez que hubiere ordenado la detención o fuere competente conforme a las reglas generales.

La acción de amparo ante el juez de garantía procede en caso de que el afectado:

  1. Se hallare arrestado o detenido sin una orden judicial previa; o
  2. Se hallare privado de libertad, sea esta privación atribuible a autoridades públicas o a particulares. Verbigracia, detención por flagrancia de una persona en la vía pública, realizada por funcionario policial.

Si la privación de libertad ha sido ordenada por resolución judicial, su legalidad sólo puede impugnarse por los medios procesales que correspondan. Por tanto, no procede esta especie de amparo legal. El legislador no establece un plazo para ejercer la acción, sino más bien una oportunidad procesal. Por tanto, en razón de la naturaleza cautelar y exclusivamente correctiva del amparo ante el juez de garantía, tal acción debe ejercerse mientras persista la privación de libertad.

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