PROCEDIMIENTO EJECUTIVO

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¿QUÉ SENTENCIAS SON EJECUTABLES?:

Tanto las sentencias dictadas por tribunales chilenos (ejecutivas o que causen ejecutoria) como aquellas dictadas por tribunales extranjeros.

¿A QUIÉN CORRESPONDE EJECUTAR LAS RESOLUCIONES?:

Al tribunal que la haya dictado en 1ra o 2da instancia excepto que deba iniciarse un juicio nuevo cuando haya transcurrido 1 año del fallo que se pretende ejecutar.

PROCEDIMIENTO INCIDENTAL:

Se aplica cuando se solicita la ejecución de la sentencia ante el mismo tribunal que dictó el fallo dentro del año siguiente a su dictación, siempre que no exista un procedimiento especial para ello fijado por ley.

Procedimiento:

Notificación:

Se notifica por cédula al apoderado de la parte y además el ministro de fe envía una carta certificada al mismo domicilio donde fue notificada la demanda.

Oposición:

El demandado puede oponerse alegando las excepciones del 243CPC, tiene 3 días para ello y deben tratarse de antecedentes escritos posteriores a la dictación de la sentencia (pago, pérdida de la cosa debida). Si la oposición la hace un tercero tiene 10 días para intentarla. Si no hay oposición o ha sido rechazada se mira el fondo de la solicitud.

¿PARA QUÉ SIRVE EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO?:

Para perseguir sentencias que dan acción de cosa juzgada, para hacer cumplir en Chile sentencias extranjeras y para exigir el cumplimiento de obligaciones que consten en título ejecutivo.

CARACTERÍSTICAS:

  • Es un procedimiento de aplicación general, ya que se aplican sus reglas cuando no existe otro procedimiento legal aplicable.
  • Es singular porque permite exigir el cumplimiento de una obligación en particular.
  • Se lleva en dos cuadernos: el principal y el de apremio. Puede haber otro como las tercerías

CLASIFICACIÓN:

Atendiendo a la naturaleza de la obligación:

  1. Juicio ejecutivo de las obligaciones de dar.
  2. Juicio ejecutivo de las obligaciones de hacer.
  3. Juicio ejecutivo de las obligaciones de no hacer.

Atendiendo a las reglas que se le aplican:

  1. Juicio ejecutivo ordinario: cuando no hay procedimiento especial aplicable.
  2. Juicio ejecutivo especial: aquellos que tienen un procedimiento propio (juicio ejecutivo de mínima cuantía).

REQUISITOS PARA INICIAR JUICIO EJECUTIVO:

  • Se debe tener un título ejecutivo.
  • La obligación que se reclama debe estar determinada, si no lo está hay que iniciar una gestión preparatoria de la vía ejecutiva (avalúo).
  • La obligación que se reclama debe ser exigible, no estar sujeta a plazo ni condición.
  • La acción no debe estar prescrita.
  • Si el título ejecutivo no es perfecto (no prescrito, obligación exigible y determinada) deben iniciarse gestiones preparatorias de la vía ejecutiva.

TÍTULOS EJECUTIVOS

Definición: documento que da cuenta de un derecho y de una obligación indubitada a la cual la ley le otorga la suficiencia necesaria para obtener el cumplimiento de la obligación que en el consta.

Características: deben estar establecidos en la ley y debe ser perfecto para que permita iniciar la acción, si es perfecto genera presunción de verdad.

Clasificación:

  1. Atendiendo a si son o no suficientes para iniciar una acción:
    1. Títulos ejecutivos perfectos.
    2. Títulos ejecutivos imperfectos.
  2. Atendiendo a su origen o fuente:
    1. Títulos ejecutivos judiciales.
    2. Títulos ejecutivos convencionales.
    3. Títulos ejecutivos administrativos.
  3. En atención a la ley que los regula:
    1. Títulos ejecutivos ordinarios. Artículo 434 Código de Procedimiento Civil.
    2. Títulos ejecutivos especiales. (acuerdos reparatorios).
  4. Atendiendo a la cantidad necesaria para iniciar una acción:
    1. Títulos ejecutivos autosuficientes.
    2. Títulos ejecutivos complementarios-

¿Cuáles son? Artículo 434 Código de Procedimiento Civil:

  1. Sentencia firme o ejecutoriada, definitiva o interlocutoria, conciliación, sentencias dictadas por tribunales extranjeros.
  2. Copia autorizada de escritura pública, incluso la transacción si consta en escritura pública.
  3. Acta de avenimiento pasada por el tribunal competente y por un ministro de fe o por dos testigos.
  4. Instrumento privado reconocido judicialmente.
  5. Confesión judicial.
  6. Títulos al portador o nominativos legítimamente emitidos, cheque, pagaré, letra de cambio.
  7. Cualquiera otro al que la ley le de fuerza ejecutiva.

GESTIONES PREPARATORIAS PARA LA VÍA EJECUTIVA:

Sirven para perfeccionar un título que no es perfecto o para crear un título cuando no tenemos ninguno.

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