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¿QUÉ SENTENCIAS SON EJECUTABLES?:
Tanto las sentencias dictadas por tribunales chilenos (ejecutivas o que causen ejecutoria) como aquellas dictadas por tribunales extranjeros.
¿A QUIÉN CORRESPONDE EJECUTAR LAS RESOLUCIONES?:
Al tribunal que la haya dictado en 1ra o 2da instancia excepto que deba iniciarse un juicio nuevo cuando haya transcurrido 1 año del fallo que se pretende ejecutar.
PROCEDIMIENTO INCIDENTAL:
Se aplica cuando se solicita la ejecución de la sentencia ante el mismo tribunal que dictó el fallo dentro del año siguiente a su dictación, siempre que no exista un procedimiento especial para ello fijado por ley.
Procedimiento:
Notificación:
Se notifica por cédula al apoderado de la parte y además el ministro de fe envía una carta certificada al mismo domicilio donde fue notificada la demanda.
Oposición:
El demandado puede oponerse alegando las excepciones del 243CPC, tiene 3 días para ello y deben tratarse de antecedentes escritos posteriores a la dictación de la sentencia (pago, pérdida de la cosa debida). Si la oposición la hace un tercero tiene 10 días para intentarla. Si no hay oposición o ha sido rechazada se mira el fondo de la solicitud.
¿PARA QUÉ SIRVE EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO?:
Para perseguir sentencias que dan acción de cosa juzgada, para hacer cumplir en Chile sentencias extranjeras y para exigir el cumplimiento de obligaciones que consten en título ejecutivo.
CARACTERÍSTICAS:
- Es un procedimiento de aplicación general, ya que se aplican sus reglas cuando no existe otro procedimiento legal aplicable.
- Es singular porque permite exigir el cumplimiento de una obligación en particular.
- Se lleva en dos cuadernos: el principal y el de apremio. Puede haber otro como las tercerías
CLASIFICACIÓN:
Atendiendo a la naturaleza de la obligación:
- Juicio ejecutivo de las obligaciones de dar.
- Juicio ejecutivo de las obligaciones de hacer.
- Juicio ejecutivo de las obligaciones de no hacer.
Atendiendo a las reglas que se le aplican:
- Juicio ejecutivo ordinario: cuando no hay procedimiento especial aplicable.
- Juicio ejecutivo especial: aquellos que tienen un procedimiento propio (juicio ejecutivo de mínima cuantía).
REQUISITOS PARA INICIAR JUICIO EJECUTIVO:
- Se debe tener un título ejecutivo.
- La obligación que se reclama debe estar determinada, si no lo está hay que iniciar una gestión preparatoria de la vía ejecutiva (avalúo).
- La obligación que se reclama debe ser exigible, no estar sujeta a plazo ni condición.
- La acción no debe estar prescrita.
- Si el título ejecutivo no es perfecto (no prescrito, obligación exigible y determinada) deben iniciarse gestiones preparatorias de la vía ejecutiva.
TÍTULOS EJECUTIVOS
Definición: documento que da cuenta de un derecho y de una obligación indubitada a la cual la ley le otorga la suficiencia necesaria para obtener el cumplimiento de la obligación que en el consta.
Características: deben estar establecidos en la ley y debe ser perfecto para que permita iniciar la acción, si es perfecto genera presunción de verdad.
Clasificación:
- Atendiendo a si son o no suficientes para iniciar una acción:
- Títulos ejecutivos perfectos.
- Títulos ejecutivos imperfectos.
- Atendiendo a su origen o fuente:
- Títulos ejecutivos judiciales.
- Títulos ejecutivos convencionales.
- Títulos ejecutivos administrativos.
- En atención a la ley que los regula:
- Títulos ejecutivos ordinarios. Artículo 434 Código de Procedimiento Civil.
- Títulos ejecutivos especiales. (acuerdos reparatorios).
- Atendiendo a la cantidad necesaria para iniciar una acción:
- Títulos ejecutivos autosuficientes.
- Títulos ejecutivos complementarios-
¿Cuáles son? Artículo 434 Código de Procedimiento Civil:
- Sentencia firme o ejecutoriada, definitiva o interlocutoria, conciliación, sentencias dictadas por tribunales extranjeros.
- Copia autorizada de escritura pública, incluso la transacción si consta en escritura pública.
- Acta de avenimiento pasada por el tribunal competente y por un ministro de fe o por dos testigos.
- Instrumento privado reconocido judicialmente.
- Confesión judicial.
- Títulos al portador o nominativos legítimamente emitidos, cheque, pagaré, letra de cambio.
- Cualquiera otro al que la ley le de fuerza ejecutiva.
GESTIONES PREPARATORIAS PARA LA VÍA EJECUTIVA:
Sirven para perfeccionar un título que no es perfecto o para crear un título cuando no tenemos ninguno.