ARTÍCULO 19 N°7: LIBERTAD INDIVIDUAL

Por favor, matricúlate en el curso antes de empezar la lección.

La libertad individual a que se refiere el Artículo 19 N°7 de la Constitución tiene sólo una denotación física, y no intelectual o anímica, porque la libertad en estos sentidos se encuentra establecida a través de otras libertades que en el mismo Artículo 19 consagra, tales como la de enseñanza, de trabajo, económica, de opinión […]

Volver a: CONSTITUCIONAL > DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES