ARTÍCULO 19 N°13: DERECHO DE REUNIÓN

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Es el derecho que la Constitución asegura a toda persona a fin de que puedan agruparse junto a otras con cualquier fin lícito. Es absolutamente consubstancial a la democracia, ya que es el medio a través del cual las personas participan del conocimiento de materias a fin de aportar soluciones. La reunión se diferencia de […]

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