ARTÍCULO 19 N°24: DERECHO DE PROPIEDAD O DERECHO DE DOMINIO

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Requiere la ejecución del Artículo 19 N°23. La Constitución reconoce el derecho de propiedad muy ampliamente, pues dispone que lo asegura en sus diversas especies: nuda propiedad, propiedad fiduciaria, propiedad individual, propiedad colectiva, dentro de ella la propiedad familiar, propiedad comunitaria, y sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, o sea, incluso sobre otros derechos y […]

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