El bien jurídico protegido es la vida biológica. Ello se deduce de la naturaleza de las disposiciones que forman parte del N°1 del Artículo 19. Ejemplos: se habla de integridad física y psíquica, de la protección de la vida del que está por nacer, de la pena de muerte, de la prohibición de apremios ilegítimos. […]