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PATRIA POTESTAD

Definición

Es el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados.

Titulares de la Patria Potestad

Son el padre, la madre o ambos conjuntamente.

Atributos de la Patria Potestad

Derecho legal de goce o usufructo sobre determinados bienes del hijo

Consiste en usar los bienes del hijo y percibir sus frutos, con cargo de conservar la forma y sustancia de los mismos, y de restituirlos si no son fungibles, o de devolver igual cantidad y calidad si son fungibles. No es el derecho real de usufructo, no da derecho a persecución.

Características:

  • Derecho personalísimo.
  • Inembargable.
  • No obliga a rendir fianza ni a hacer inventario, basta una relación detallada de bienes.
  • Si la P.P. la ejercen ambos padres, éste derecho se dividirá por partes iguales, salvo pacto en contrario.

Bienes sobre los cuales recae el derecho legal de goce: todos los bienes del hijo, excepto:

  • Bienes que integran el peculio profesional e industrial del hijo.
  • Bienes adquiridos a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador así lo haya dispuesto.
  • Herencias o legados que hayan pasado al hijo por incapacidad, indignidad o desheredamiento de los padres.

Administración de los bienes del hijo

Bienes que forman parte del peculio profesional o industrial del hijo: los administra el hijo.

Otros bienes del hijo: administra el padre o la madre que tenga derecho real de goce

Facultades administrativas del padre: tiene amplias facultades, salvo éstas excepciones legales:

  • Para enajenar y gravar bienes raíces del hijo, aún aquellos pertenecientes a su peculio profesional o industrial, necesita autorización judicial. Sanción: nulidad relativa.
  • No podrá donar en parte alguno de los bienes del hijo ni darlos en arriendo largo tiempo, ni aceptar o repudiar una herencia, sino en la forma y con las limitaciones impuestas a los curadores.
  • No puede donar bienes inmuebles ni aún con autorización judicial. Sanción: nulidad absoluta.
  • Requiere autorización judicial para provocar la partición de herencias en que tenga interés el menor.

Los padres responden por culpa leve.

Terminación de la administración del padre o a la madre:

  • Por la emancipación del hijo.
  • Por la suspensión de la Patria Potestad.
  • Por la privación del padre o madre o ambos de la administración de los bienes del hijo por haberse hecho culpable de dolo o culpa grave habitual.

Representación legal del menor:

  1. Si es absolutamente incapaz sólo puede actuar a través de representación legal.
  2. Si es relativamente incapaz: puede actuar representado o autorizado por su representante.
  3. Incapacidad para actos extrajudiciales: (no hay autorización supletoria) si el hijo actúa por sí solo obliga únicamente el peculio profesional o industrial, excepto cuando:
    1. No tiene peculio.
    2. No podrá obtener préstamo a interés.
    3. No podrá comprar al fiado sin autorización escrita. Si lo hiciere estará obligado sólo hasta la concurrencia del beneficio reportado.

Efectos de los actos que el hijo celebre fuera de su peculio a través de sus representantes legales:

  • Si los padres están casados en sociedad conyugal: obligan directamente al padre o a la madre y subsidiariamente al hijo hasta la concurrencia del beneficio reportado.
  • Si los padres no están casados en sociedad conyugal, sólo obligan al padre o madre que haya intervenido, no obstante, puede repetir contra el otro padre.

Incapacidad para actos judiciales:

  • Casos en los que el hijo es demandante: solo puede actuar autorizado o representado por el padre o madre que ejerce la patria potestad. Si ambos niegan su consentimiento o están inhabilitados para prestarlo, podrá el Juez suplirlo y le dará un curador para la Litis. Si recae sobre un hecho que guarde relación con su peculio profesional que puede actuar por si solo.
  • Acciones civiles contra el hijo: el actor puede dirigirse al padre o madre que tenga la patria potestad, excepto que se trate de causas sobre el peculio del hijo.
  • Juicios criminales contra el hijo: no necesita autorización de sus padres, pero éstos están obligados a suministrarles los recursos para su defensa.
  • Juicios entre padre e hijo: si el hijo es demandante necesita la venia del Juez quien le dará un curador. Si es demandado no necesita autorización pero el Juez nombrará un curador para la Litis.

El menor adulto puede realizar:

  • Actos judiciales o extrajudiciales relacionados con su peculio profesional o industrial.
  • Actos de familia como casarse, reconocer hijos o testar.

Suspensión de la Patria Potestad

La suspenden sin extinguirla, no operan de pleno derecho excepto la minoridad.

Si se suspende con respecto a un padre la ejerce el otro. La resolución debe sub inscribirse en el Registro Civil. Causales:

  • Prolongada demencia del padre o madre que la ejerce.
  • Minoría de edad del padre o madre.
  • Por estar el padre o madre en entredicho de administrar sus propios bienes.
  • Larga ausencia o impedimento físico que pueda afectar gravemente los intereses del hijo.

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