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TEORÍA GENERAL DE LOS RECURSOS

CONCEPTO DE RECURSO:

Es el acto jurídico procesal de la parte agraviada por una Resolución Judicial, con el cual solicita que dicha resolución sea modificada o dejada sin efecto.

ELEMENTOS COMUNES A TODO RECURSO

  • Norma legal que haya creado el recurso.
  • Una resolución judicial.
  • Se intenta a solicitud de parte, quien debe promoverlo ante el tribunal, en la forma y en el plazo que establece la ley.
  • Debe haber agravio, en el sentido de no haber obtenido del tribunal lo que se ha solicitado.

CLASIFICACIÓN

Atendiendo a su finalidad:

  1. Recursos de enmienda o recursos de retractación: buscan modificar una resolución.
  2. Recursos de nulidad: casaciones.

Atendiendo a los Tribunales que intervienen:

  1. Recursos en los que interviene un solo tribunal: el tribunal dicta la resolución, ante ese mismo tribunal se intenta el recurso y ese mismo tribunal lo resuelve.
  2. Recursos en los que intervienen dos tribunales: supuestos:
    1. Un tribunal dicta una resolución, ante ese mismo tribunal se presenta el recurso y lo resuelve el superior jerárquico.
    2. Un tribunal dicta la resolución, el recurso se presenta ante el superior jerárquico para que ese mismo superior jerárquico lo resuelva (recurso de hecho).

Atendiendo a su alcance:

  1. Recursos ordinarios: aquellos que proceden contra la generalidad de las resoluciones judiciales, y que para intentarlos no se necesita invocar una causal específica, sino que basta el agravio.
  2. Recursos extraordinarios: aquellos que no proceden respecto de la generalidad de las resoluciones y que para intentarlos se necesita que haya una causal específica, además del agravio.

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