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16.- DOLO

 es la intención positiva de inferir injuria o daño a la persona o a la propiedad de otro.

Teoría Tripartita:

  • Dolo como Vicio de la Voluntad: es la maquinación fraudulenta por la que una parte engaña a otra con la intención de que manifieste su voluntad en un sentido determinado.
  • Clasificación:
  • Atendiendo a lo que busca:Dolo Bueno: no busca perjudicar a nadie.Dolo Malo: se encamina a causar daño.Atendiendo a en qué consiste el engaño:Dolo Positivo: se provoca ejecutando un acto.Dolo Negativo: se ejecuta por medio de omisiones.Atendiendo a la probabilidad que tenga de engañar:Dolo Grosero: el engaño tiene tales características que no hubiese engañado a nadie en su sano juicio.Dolo grave: es entendible que haya engañado a alguien.Atendiendo a si puede o no viciar la voluntad:Dolo Principal o inductivo: es el que vicia el consentimiento.Dolo Incidental: no fue determinante, no vicia la voluntad.
  • Dolo como Agravante del Incumplimiento de una Obligación (Dolo Contractual):Supuestos:Cuando el incumplimiento ha sido culpable, el deudor deberá indemnizar los daños directos (daño emergente si la cosa arrendada no sirve). Si el incumplimiento ha sido doloso, deberá indemnizar los daños directos e indirectos, previstos y no previstos (daño emergente y lucro cesante si sabía que no servía y la arrendó igual).Cuando existen varios deudores y éstos dolosamente dejan de cumplir la obligación la ley les impone solidaridad.Responsabilidad de vicios conocidos y no informados en la compraventa, indemnización por vicios redhibiditorios.
  • Dolo como Elemento del Delito Civil:Delitos vs Cuasidelitos: delito existe dolo, cuasidelito existe culpa, se causó por imprudencia, sin intención de causar daño
  • Dolo Pauliano: cuando el deudor, conociendo el mal estado de sus negocios, actúa con la intención de no cumplirle a sus acreedores, enajenando sus bienes fraudulentamente.
  • Dolo del Incapaz: cuando una persona incapaz obra el vicio es anulabilidad absoluta o relativa dependiendo del tipo de incapaz. En cualquier caso, el incapaz no debe restituir lo que ha recibido, excepto cuando:Enriquecimiento del incapaz:SupuestosLas cosas pagadas o recibidas le eran necesarias.Las cosas pagadas o recibidas no le eran necesarias, pero aún subsisten y no quiere entregarlas.Incapaz que abusa de su condición por simple aseveración o negativa (no vicia porque la otra parte debió verificar su identidad), o por otros medios como falsificación de documentos (el incapaz ha actuado dolosamente)
  • .Dolo en la posesión: es la posesión clandestina, su vicio es el dolo, el poseedor oculta la cosa para que no la reclamen. La sanción es que pierde su derecho a llegar a adquirir por prescripción adquisitiva (usucapión).
  • Dolo como indignidad: el dolo es causal de indignidad.Supuestos:Obtener una disposición testamentaria a su favor.Impedir a una persona testar.Ocultar o destruir el testamento (hace presumir el dolo).

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