Sin categoría

CONTRALORÍA GENERAL

Es esencialmente un órgano de control de juridicidad o legalidad de la Administración del Estado, tiene la misión básica de desarrollar el control de la actividad administrativa. Este control, a su vez, es de dos categorías: jurídico y contable.

Atribuciones de la Contraloría:

En primer término, debemos señalar que la misión básica de este órgano es desarrollar el control de la actividad administrativa. Este control, a su vez, es de dos categorías: jurídico y contable.

1.- Funciones Jurídicas: Según la Carta Fundamental, a la Contraloría corresponderá “ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración”.

Esta atribución se desarrolla mediante el trámite conocido como Toma de Razón, el cual se define como “el examen que realiza la Contraloría General de la República que tiene por objeto determinar si un acto administrativo se conforma o no con la Constitución y las leyes”.

En el caso que el referido examen sea desfavorable, la CGR procederá a la Representación del acto respectivo, esto es, “la comunicación escrita por medio de la cual la Contraloría General de la República se abstiene de tomar razón un decreto o resolución administrativa por ser contraria a la ley o a la Constitución”

Frente a un acto que haya sido representado por la Contraloría, las actitudes que puede asumir el Presidente de la República, dependerá de la causal por la cual se produzca el rechazo:

– Si el decreto o resolución fue representado por estimarlo inconstitucional: sólo podrá requerir al Tribunal Constitucional para que resuelva la controversia. Plazo: 10 días (Artículo 93 Nº 9, y 99 N° 3º CPR). Lo mismo opera si es representado (por cualquier vicio), un DFL o un decreto promulgatorio de ley o de reforma constitucional por apartarse al texto aprobado.

– Si el decreto o resolución fue representado por estimarlo ilegal: el Presidente podrá insistir con la firma de todos sus ministros. La Contraloría deberá dar curso al acto revisado (99 N° 1º CPR). Este denominado “Decreto de Insistencia” deberá ser comunicado a la Cámara de Diputados.

2.- Funciones Contables: De acuerdo a la Carta Fundamental, a la CGR corresponderá:

– Fiscalizar el ingreso e inversión de los Fondos del Fisco.

– Examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de las entidades fiscalizadas.

– Llevar la Contabilidad General de la Nación.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *